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Periódicamente podemos leer en los medios de comunicación diversas noticias sobre el registro de marcas como “Reina Letizia”, “Príncipe Felipe”, “Princesa de Asturias”, “Princesa Letizia”, “Infanta Leonor de Borbón” e “Infanta Sofía de Borbón” por parte de la Casa Real Española o “Kate Middleton” a favor de la británica.
El registro del nombre propio como marca es muy habitual en países como Estados Unidos o el Reino Unido, sin embargo, no lo es tanto en España donde sólo con carácter excepcional algunos personajes notoriamente conocidos como artistas, deportistas o diseñadores se preocupan de proteger su nombre. A modo de ejemplo podemos destacar la marca comunitaria nº 11.431.996 “Iker Casillas” para  ropa y calzado; la marca española nº 2.097.625 “Antonio Banderas” para  productos de perfumería y cosmética o la marca española nº 1.208.250 “Carolina Herrera” para proteger igualmente productos de perfumería y cosmética.
Tradicionalmente, utilizar el nombre propio, apellido o seudónimo ha sido una forma de identificar determinados negocios o actividades profesionales (despachos de abogados, restaurantes, peluquerías…) cobrando gran importancia la protección de los mismos como marca.
Según la actual Ley de Marcas, el derecho sobre una marca se consigue con el registro de la misma, es decir, otorga a su propietario un derecho exclusivo y excluyente de su uso. De esta forma, cualquier persona o entidad podría registrar como marca el nombre propio, apellido o seudónimo de otro si el afectado no lo impide o si las Oficinas de Marcas no lo detectan.
En el caso de que el perjudicado no tuviese la marca registrada, la defensa frente a una eventual infracción sería mucho más complicada, salvo que el perjudicado fuese un personaje famoso, en cuyo caso los medios de prueba y la defensa frente a la infracción serían más sencillos.
El problema anterior se agudizaría si el nombre propio y/o apellido que se tratase de registrar como marca coincidiese con el nombre propio y/o apellido del infractor, en cuyo caso las posibilidades de defensa del perjudicado serían muy escasas (salvo en el caso de un personaje famoso).
Por tanto, debemos destacar la importancia del registro como marca del nombre propio, apellido o seudónimo para distinguir productos y/o servicios, constituyendo un medio de defensa frente a terceros que intenten aprovecharse indebidamente o menoscabar la reputación adquirida por los mismos.

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