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REAL DECRETO-LEY 8/2014 DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA
Con  efectos del 5 de julio de 2014 se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con el que se han aprobado algunas medidas fiscales, cuya entrada en vigor es inmediata:
1)      Con efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que se hubiera producido como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.
2)      También con efectos desde el 1 de enero de 2014 se permite una mayor compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes.
3)      Por último, con efectos desde el día 5 de julio de 2014, se permite la reducción de la retención de los rendimientos de las actividades profesionales del 21 al 15% cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los ingresos íntegros derivados de estas actividades sean inferiores a 15.000 euros durante el año inmediatamente anterior.
  2. Adicionalmente al punto anterior, será necesario que los ingresos representen más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y de trabajo.

Será necesario que cada profesional comunique por escrito al pagador de los rendimientos el cumplimiento de estos requisitos, debiendo el pagador conservar una copia de dicha comunicación firmada para acreditar el derecho a la reducción de la retención.
4)      Se establece una exención en el Impuesto de Incrementos de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
¿Tienes dudas con este asunto? ponte en contacto con nuestros asesores de AFIANZA en info@ajemadrid.es
* Contenido proporcionado por Afianza. La presente nota tiene carácter meramente informativo. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.


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