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NOVEDADES LEGISLATIVAS ÁMBITO JURÍDICO – LABORAL INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2014.


El día 05 de Julio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014 de 04 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que incorpora una serie de novedades laborales en materia de fomento del empleo de los jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, cuyos principales aspectos pasamos a exponer:
a). CREACIÓN DEL “SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL”.
Se crea un fichero, denominado Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como objetivo que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años, puedan se inscriban y puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 la edad se eleva hasta los treinta años.
Aquellos jóvenes que quieran inscribirse en el citado fichero pueden hacerlo a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Portal de Garantía Juvenil) Empleo con su certificado electrónico o mediante su registro personal en el sistema. Para ello, el joven deberá estar empadronado en España, no haber trabajado en los 30 días naturales anteriores, ni haber realizado en el mismo periodo acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales, ni haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales previos.
La solicitud, conlleva una declaración expresa y compromiso de participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de forma activa en las actuaciones que se desarrollen.
b). INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: “TARIFA JOVEN”.
Se establece una bonificación a la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (apartado anterior).
Así, las empresas y trabajadores autónomos, que contraten desde el 05 de julio de 2.014 hasta el 30 de junio de 2.016, de forma indefinida, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, o menores de 30 años si tiene una discapacidad igual o superior al 33%, tendrán derecho a una bonificación mensual de trescientos euros (300.- €) durante un máximo de seis meses.
Se establecen una serie de requisitos:

  • La empresa o el autónomo deberá mantener al trabajador, al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
  • La empresa o el autónomo están obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.
  • En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo del 50 por 100 de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.
  • La aplicación de la bonificación sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del período de la bonificación que haya disfrutado con anterioridad.

c). CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Se mantiene la reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores, del 75% para las de 250 o más trabajadores, y la bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa que debe ser, como mínimo, del 25% el primer año y del 15% el segundo y tercer año.
Asimismo, añade una disposición adicional en la que se prevé, para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se podría elevar a través de la modificación de su regulación.
d). CONTRATO EN PRACTICAS.
Se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes. De igual manera se prevé que, para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la bonificación será del 100%.
¿Tienes dudas con este asunto? ponte en contacto con nuestros asesores de AFIANZA en info@ajemadrid.es
* Contenido proporcionado por Afianza. La presente nota tiene carácter meramente informativo. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.

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