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La Comunidad de Madrid amplía el plazo de presentación de solicitudes para el Programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.

La Comunidad de Madrid ayuda a los autónomos que contraten desempleados desde el 6 de octubre al 31 de diciembre con hasta 5.500 euros por contrato. Así, en la nueva orden ayudas para autónomos se conceden 2.500 euros por contratos temporales de, al menos, 6 meses y 4.000 euros si son indefinidos. Cantidades que se incrementarán hasta los 3.500 y 5.000 euros respectivamente, si el trabajador autónomo contrata mujeres, mayores de 45 años o parados de larga duración. En este último caso se incrementará también un 10%, hasta los 5.500 euros, si contratan a mujeres víctimas de violencia de género.
También se conceden ayudas económicas de hasta 4.000 euros a las mujeres embarazadas autónomas que contraten un trabajador, bien desde cuatro meses antes del parto, adopción o acogimiento o hasta 16 semanas después.
Los trabajadores contratados deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos desde el 6 de septiembre de 2014 e, ininterrumpidamente, hasta la fecha de su contratación. No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido. En todos los casos, se puede incluir en la solicitud hasta tres contrataciones por autónomo.
También se conceden ayudas económicas a todos aquellos que se dan de alta como autónomos o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable (del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2014).
El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros. En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.
El solicitante deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid desde el 6 de septiembre hasta la fecha de alta como trabajador autónomo. Además no deberá haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al del mes en que se produce el alta. El solicitante, una vez concedida la subvención e independientemente de los colectivos o supuestos contemplados, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125 euros. (ver gastos subvencionables en el apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno<http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/06/BOCM-20141006-2.PDF>).
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 22 de noviembre. (Orden 22359/2014, de 13 de noviembre).
Si quieres solicitar algunas de estas ayudas, pulsa en los siguientes enlaces y rellena la solicitud correspondiente:
Solicitud (alta como trabajador autónomo o por cuenta propia)<http://www.madrid.org/ICMdownload/RNFYZT.pdf>
Solicitud (contratación de trabajadores)<http://www.madrid.org/ICMdownload/EWZCE.pdf>
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