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Tras la publicación en el BOE (el 16 de febrero de 2015), de la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y Notariado, en aplicación del Artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se establece que:
Las sociedades con libros societarios (ACTAS, SOCIOS, CONTRATOS para sociedades Unipersonales) legalizados con anterioridad, deben de proceder al cierre de los mismos mediante certificación del Órgano de Administración de la Sociedad y proceder de nuevo a su legalización de forma telemática, adjuntando en la nueva legalización certificación del Órgano de Administración de la Sociedad, donde se especifique la inclusión de la diligencia de cierre de los libros legalizados con anterioridad y procediendo a aportar las actas realizadas en el ejercicio 2014 y los movimientos dentro del accionariado de la sociedad en el caso que hubiera habido movimientos.
Igualmente la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y Notariado, establece que en el caso de que las sociedades no tengan libros legalizados con anterioridad ni en formato telemático ni en papel, deben de proceder a su legalización de forma telemática, procediendo a adjuntar todas las actas realizadas en la vida de la sociedad en un único fichero y una relación de los movimientos producidos dentro del accionariado de la sociedad.
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