El pasado 17 de mayo de 2016 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado una ayuda que consiste en una ampliación de doce meses de la tarifa plana de 50 euros en las cuotas de la Seguridad Social que tienen que abonar los trabajadores autónomos.
De este modo, cuando finalicen los seis primeros meses del incentivo estatal, los autónomos que lo soliciten recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.
- Quiénes pueden solicitar esta ayuda de la Comunidad de Madrid:
Esta ayuda puede ser solicitada por los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) después del día 10 de octubre de 2.015 y siempre y cuando cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
También pueden solicitar esta ayuda los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el reta.
Están excluidos los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles.
- Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la ayuda:
– Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
– Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derechos a disfrutar las reducciones del Estado.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- Plazo de presentación de solicitudes:
Los autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre los meses de octubre de 2.015 y febrero de 2.016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda hasta los tres meses siguientes a la publicación del acuerdo en el BOCM.
Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de 2.016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.
- Percepción de la ayuda:
El importe de la ayuda se percibirá en dos pagos anticipados: El primero para hacer frente al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los meses 7 al 12, y el segundo, para hacer los abonos de los meses 13 al 18.
- Ayuda abono de cuotas:
Primer pago anticipado > Cobertura de 7 a 12 meses > Total: 501,12 €
Segundo pago anticipado > Cobertura de 13 a 18 meses > Total: 821,58 €
* Cálculos correspondientes a 2016. El importe de la subvención correspondiente a los restantes ejercicios presupuestarios se calculará conforme a la base y tipo de cotización del año de referencia.
- Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se pueden presentar de las siguientes maneras:
– De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, una vez se publique el acuerdo en el BOCM.
– En papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.
- Perdida o devolución de la ayuda:
Si el autónomo beneficiario de la ayuda no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.
El contenido de la presente nota tiene carácter meramente informativo.
Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.
Afianza Asesores, como colaborador de AJE Madrid, ofrece esta información.