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La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, convoca para el año 2016 las ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.

La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 900.000 euros.

Los beneficiarios de estas ayudas pueden ser pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales que cumplan los requisitos indicados en el artículo 3 de las bases reguladoras y su actividad comercial esté incluida dentro de las agrupaciones del IAE que se indican en el anexo I de dichas bases.

Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

  1.  Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
  2. Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico los vehículos comerciales.
  3. Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales.

Las inversiones se deberán haber ejecutado entre el 16 de septiembre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016.
Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 20.000 euros, impuestos excluidos.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 30.000 euros por beneficiario.
El plazo de solicitud será de quince días hábiles a contar desde el 28 de julio de 2016, finalizando el próximo 13 de agosto.
Las solicitudes se presentarán Registro General de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (c/ Albasanz, 16), o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas, o en los Registros de Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Accede a la Bases de ayudas a comercio.

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