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Novedades Legislativas ámbito Jurídico – Laboral LEY 31/2015, de 9 de Septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
1.- En el campo de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se establece la posibilidad de que puedan contratar un trabajador por cuenta ajena, ante determinadas circunstancias:

  • Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
  • Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.

*Anteriormente a la entrada en vigor de esta nueva Ley, los trabajadores autónomos económicamente dependientes no podían contratar trabajadores por cuenta ajena sin perder la condición de TRADE.
2.- En el campo de los trabajadores autónomos, se establece una mayor claridad respecto a la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada “Tarifa Plana para autónomos”, al fijarse no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable:

  • Los seis primeros meses, 53,07 euros mensuales
  • Desde el mes séptimo hasta el primer año, 131,36 euros
  • Desde el mes trece al dieciocho, 183,85 euros
  • A partir del mes dieciocho, la cuota normal de 261,83 (mínima)

3.- Se procede a una modificación de las medidas de fomento del autoempleo a través, de la prestación por desempleo, con el objeto no solamente de facilitar al trabajador por cuenta propia el inicio de la actividad, sino también garantizarle que, en caso de la no viabilidad de su empresa profesional, dispondrá de la protección por desempleo que dejó de percibir al darse de alta.
1. Se podrá capitalizar el 100% de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha (antes de esta Ley 30 años).
2. En segundo lugar, se permite la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad.

Contenido proporcionado por nuestros asesores de AFIANZA. 

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